jueves, 5 de julio de 2012

ALCER Comunicado Copago Medicamentos

Comunicado copago Medicamentos



Ante la gran cantidad de dudas generadas y a petición de varias entidades, realizamos el siguiente análisis informativo de la entrada en vigor del nuevo sistema de COPAGO farmacéutico y de productos complementarios.

Ponemos en vuestro conocimiento los resultados de este análisis, incidiendo en que la falta de información y transparencia al respecto es general y que la aplicación del copago sufrirá variaciones en función de la Comunidad Autonóma en que se resida. De este modo, el País Vasco ya ha manifestado que seguirá manteniendo el antiguo sistema de aportaciones.


¿Cuánto pagarán los enfermos renales por su tratamiento?


Aunque quedan muchas dudas por resolver, dependerá de la situación individual de cada uno, pero en la tabla siguiente podemos averiguarlo:







¿Esto es así para todos los medicamentos?

No, hay medicamentos que quedan excluidos de financiación y que tendrán que abonarse integramente por los usuarios sea cual sea su situación. En concreto, para las siguientes dolencias:

  • Exceso de secreción gástrica (compuestos de aluminio)
  • Estreñimiento (laxantes y antagonistas de opiáceos)
  • Antidiarreicos (preparados con carbón antipropulsivos)
  • Migraña leve (alcaloides del Ergot)
  • Deterioro cognitivo asociado a la edad (vasodilatadores periféricos o piracetam)
  • Hemorroides (corticoides)
  • Varices (bioflavonoides)
  • Dermatitis del pañal (miconazol)
  • Psoriasis (extracto de calaguala)
  • Virosis tópicas o superficiales (idoxuridina, tromantadina, aciclovir, etc.)
  • Tratamientos tópicos de inflamaciones de origen traumático (antiflamatorios no esteroideos tópicos)
  • Ansiedad leve (passiflora y crateabus, oxitriptan)
  • Vias respiratorias y tos (mucoliticos y alcaloides de opio)
  • Sequedad ocular (lágrimas artificiales)
  • Inflamación reumática leve (diacereina)
  • Dislipenias leves (triglicéricos omega 3)
  • Congestión nasal (simpaticomiméticos)




¿Tendrán que pagar los pacientes en hemodiálisis por el transporte sanitario?

Aunque está pendiente de desarrollo específico y todavía no se ha publicado la normativa especifica, la propia Ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad comunicó a los representantes de la Federación que no se aplicaría salvo para rentas altas, lo cual afectaría a un 3% del colectivo según sus propios cálculos.
La justificación es que se considerarán, en el desarrollo de la normativa, al transporte sanitario para hemodiálisis como transporte sanitario vital o transporte sanitario urgente continuado.

En este sentido ya hay varias Comunidades Autónomas que se han manifestado en contra del copago del transporte para pacientes en hemodiálisis y creemos además que todo ello ha sido fruto de la presión que hemos ejercido entre todos. No obstante repetimos que debemos estar pendientes de la regulación de la normativa que tiene que publicarse en los próximos meses y que posiblemente confirmará estas promesas.





¿Qué pasa con los complementos dietéticos y los productos ortoprotésicos?

Se rigen también por las mismas normas que la prestación farmacéutica. Está pendiente de aprobación el catálogo actualizado de estas prestaciones y los precios finales de dichos productos, sobre los que se calculará la aportación final des usuario.




Otros aspectos importantes:

La aplicación del nuevo sistema de copago tiene en cuenta los datos aportados durante el ejercicio fiscal del 2010, pero la situación real puede ser muy diferente, por ejemplo pacientes que estaban en activo en el año 2010 y que ahora son parados sin prestación. En este sentido instamos a los pacientes y familiares perjudicados a que reclamen la aplicación de la situación real en el año 2012, a lo cual tienen derecho.

En el cálculo de la aportación farmacéutica la normativa sólo tiene en cuenta los ingresos del asegurado cuando presenta declaración de la renta individual, sin contar los del resto de miembros de la familia, y ello provoca situaciones injustas: familias con los mismos ingresos pagarán más medicamentos que otras, por el hecho de tener una sola declaración conjunta donde la base liquidable reúne todos los ingresos familiares. Este aspecto ya se lo comunicamos a la propia Ministra de Sanidad y a su secretaria General en la reunión que mantuvimos el pasado 6 de junio y nos comunicaron su intención de tenerlo en cuenta en el desarrollo de la normativa.

En otro orden de cosas, la actual falta de uniformidad en el desarrollo de la receta electrónica y la sanidad en línea va a contribuir a una aplicación desigual del decreto: saldrán perjudicados los usuarios que vivan en localidades que aún no tienen este servicio y que deberán adelantar el pago por sus medicamentos y esperar a la devolución, en lugar de pagar solo lo que les corresponde. Para ello la Comunidad Autónoma correspondiente tiene un plazo de 6 meses para reintegrar las diferencias, con lo cual habrá pacientes que adelanten dinero que no le corresponde durante ese plazo de tiempo.

Existe un tramo de renta demasiado amplio entre 18.000 euros y 100.000 euros y especialmente injusto con las rentas medias/bajas. Las rentas entre 8.000 y 18.000 € son la que se verán más perjudicadas por el adelanto de cantidades pendiente de reintegro.










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